Adjunto les enviamos la resolución 4627 emitida por AFIP el día 07/11/2019 en la que se modifica el régimen de retención para las facturas recibidas por parte de los proveedores de bienes y servicios:
- clases A (anteriormente con CBU informada) ahora “sujetas a retención”
- facturas M “sujetas a retención” a partir de la fecha sin importar el monto de las mismas. Anteriormente se les hacía retenciones a las facturas M con un importe neto superior a los $ 1.000.
En el caso de recibir alguno de estos comprobantes se debe retener:
- FACTURAS M: a) 100% del IVA
b) 6% de ganancias
- FACTURAS A: a) 50% del IVA
b) 3% de ganancias
Cabe aclarar que las facturas A “sin leyenda” siguen sujetas a los regímenes de retención existentes a la fecha tanto para IVA como para ganancias.