Ante los numerosos requerimientos y verificaciones realizadas/solicitadas por A.F.I.P. en estos días, se detalla un análisis preliminar de situación para los clientes de la Firma, indicando los caminos alternativos a seguir, con las implicancias que ellos conllevan, y los honorarios a definir por los Departamentos Legal y Contable de la Firma.
El día 16/11/15 la A.F.I.P. junto con la Jefatura de Gabinete de Ministros dictaron la resolución conjunta de referencia, que se encuentra directamente relacionada con el artículo sin número incorporado a continuación del art. 28 de la ley de I.V.A.