Artículo de análisis del socio de la Firma, Mag. Juan Cruz Cardoso, en donde ahonda sobre la novedosa figura del “soplón tributario” que contempla el proyecto de ley mencionado
2 Reply to ““Proyecto de Exteriorización del Ahorro Argentino””
Dr. Juan Cruz Cardoso, quiero en primer lugar, agradecerle por compartir su minucioso y claro análisis de nuestra realidad argentina en materia normativa, especialmente tributaria, solo encontramos “parches” y no un verdadero sistema de normas que no se superpongan unas sobre las otras, y que con el devenir del tiempo, muchas de ellas, con la intervención de Nuestros Tribunales se transforman en inconstitucionales, cuestión esta que con lleva un desgaste jurisdiccional sin sentido alguno-
Solo quisiera consultarle, si en el marco de las Disposiciones n°237 y n° 4 de AFIP, entiendo aún en vigencia, las denuncias también son anónimas y en su caso si como Ud. se ha explayado, no se corre el mismo riego que un hijo o el conyugue, resulten ser los denunciantes.-
Muchas Gracias.-
Gracias por tus comentarios estimado Gustavo. Las disposiciones siguen vigentes, y entiendo que fueron allanando el camino para esta novel figura. Respondo también afirmativamente a tu afirmación, y agrego: desde siempre se corre el riesgo, pero hay normas supralegales que buscan minimizarlo. No por proteger a un evasor (o a alguien que delinque, según sea el caso), sino porque existen otros principios superiores (en este caso a la recaudación), protegidos por nuestra CN y Pactos Internacionales. En definitiva, con este tipo de normas, se intenta legislar algo que ya existía (siempre se pudo denunciar), pero al legislarlo de esta forma, se incentiva una conducta que puede ser disvaliosa a la consecución del fin superior (que no es otro que el bien común), y se gobierna por expectativa (la expectativa de ser denunciado).
Dr. Juan Cruz Cardoso, quiero en primer lugar, agradecerle por compartir su minucioso y claro análisis de nuestra realidad argentina en materia normativa, especialmente tributaria, solo encontramos “parches” y no un verdadero sistema de normas que no se superpongan unas sobre las otras, y que con el devenir del tiempo, muchas de ellas, con la intervención de Nuestros Tribunales se transforman en inconstitucionales, cuestión esta que con lleva un desgaste jurisdiccional sin sentido alguno-
Solo quisiera consultarle, si en el marco de las Disposiciones n°237 y n° 4 de AFIP, entiendo aún en vigencia, las denuncias también son anónimas y en su caso si como Ud. se ha explayado, no se corre el mismo riego que un hijo o el conyugue, resulten ser los denunciantes.-
Muchas Gracias.-
Gracias por tus comentarios estimado Gustavo. Las disposiciones siguen vigentes, y entiendo que fueron allanando el camino para esta novel figura. Respondo también afirmativamente a tu afirmación, y agrego: desde siempre se corre el riesgo, pero hay normas supralegales que buscan minimizarlo. No por proteger a un evasor (o a alguien que delinque, según sea el caso), sino porque existen otros principios superiores (en este caso a la recaudación), protegidos por nuestra CN y Pactos Internacionales. En definitiva, con este tipo de normas, se intenta legislar algo que ya existía (siempre se pudo denunciar), pero al legislarlo de esta forma, se incentiva una conducta que puede ser disvaliosa a la consecución del fin superior (que no es otro que el bien común), y se gobierna por expectativa (la expectativa de ser denunciado).