abogados@cardosobustelo.com.ar

+54 0261 429-4011 / 4254136

contadores@cardosobustelo.com.ar

+54 0261 4235463 / 4290382

Blog

LA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL EN EL CANON DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN PARA EL CUIDADO DEL AGUA EN MENDOZA

Comentario a fallo Minero: “Montebelli, Gonzalo Javier s/ Manifestación de descubrimiento mina Cresta 3” – Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, Sala III, 8 de julio de 2025

 

“La tierra está vibrando con distinta melodía”

 

Resumen 

El 8 de julio de 2025, la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por las Dras. María Silvina Domínguez y María Inés Casey, resolvió el recurso interpuesto por Gonzalo Javier Montebelli contra la sentencia del Juzgado de Minas, que había rechazado su solicitud de manifestación de descubrimiento de la mina denominada “Cresta 3”, ubicada en el departamento de Los Andes, localidad de San Antonio de los Cobres.

El fallo aborda una cuestión de particular relevancia para la minería en la provincia de Salta: la compatibilidad entre el régimen minero y la normativa ambiental, especialmente la Ley Provincial N.º 7107, que regula las Áreas Protegidas y prohíbe la realización de actividades extractivas o de prospección en zonas calificadas como de “uso restringido”.

Palabras claves

Manifestación de descubrimiento – Mina Cresta 3 – Reserva Natural Los Andes – Ley 7107 – Áreas protegidas – Zona de uso restringido – Derecho ambiental – Actividad minera – Principio de legalidad – Código de Minería – Provincia de Salta.

 

ABSTRACT 

On 8 July 2025, the Third Chamber of the Court of Appeals in Civil and Commercial Matters of Salta, composed of Judges María Silvina Domínguez and María Inés Casey, ruled on the appeal filed by Gonzalo Javier Montebelli against the decision of the Mining Court, which had dismissed his discovery claim for the “Cresta 3” mine, located in the Department of Los Andes, near San Antonio de los Cobres.

The judgment addresses a matter of particular significance for mining activity in the Province of Salta: the interaction between mining law and environmental regulation, specifically Provincial Law No. 7107, which governs Protected Areas and prohibits exploration or extraction activities within zones classified as “restricted use.”

 

KEY WORDS 

Discovery claim – Cresta 3 Mine – Los Andes Nature Reserve – Law No. 7107 – Protected areas – Restricted-use zone – Environmental law – Mining activity – Principle of legality – Mining Code – Province of Salta.

 

i.- La sentencia  

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado in limine la solicitud de manifestación de descubrimiento presentada por el apelante.

El tribunal consideró acreditado que el punto de manifestación se encontraba dentro de una zona de uso restringido de la Reserva Natural de Usos Múltiples Los Andes, donde la Ley 7107 prohíbe expresamente cualquier actividad distinta a la investigación científica, la educación ambiental o el control ecológico.

El apelante había sostenido que la muestra mineral se extrajo superficialmente y que el terreno comprendía en su mayoría áreas de uso sustentable, dentro de las cuales la ley permitiría la actividad minera bajo control ambiental. Sin embargo, el tribunal entendió que la toma de muestra —aun mínima— constituye un acto material de prospección y, por tanto, una actividad no autorizada en el marco de la normativa aplicable.

La sentencia cita expresamente el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano y la obligación del Estado de preservarlo para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, se señala que las provincias pueden dictar normas complementarias que aumenten los niveles de protección ambiental, pero no reducirlos, conforme al principio de presupuestos mínimos.

En esa línea, la Cámara concluyó que la interpretación realizada por la jueza de primera instancia fue ajustada a derecho y coherente con el bloque normativo ambiental integrado por las leyes provinciales N.º 7070 y N.º 7107 y el Código de Minería de la Nación (arts. 251 y 282).

 

vii.- Conclusión

Este fallo reafirma una interpretación restrictiva de la actividad minera en zonas ambientalmente protegidas, colocando en primer plano el principio de prevención y la supremacía del derecho ambiental sobre los intereses económicos individuales.
La Cámara adopta una visión integradora del ordenamiento jurídico, entendiendo que la manifestación de descubrimiento no puede desvincularse de la evaluación del entorno ecológico en el que se realiza. 

Con esta sentencia se deja en claro que la existencia de un informe de impacto ambiental aprobado no exime al solicitante del cumplimiento de las restricciones impuestas por la zonificación ecológica legal, cuyo respeto resulta un presupuesto ineludible para la validez de todo pedimento minero en la provincia de Salta.

En definitiva, se observa que el tribunal salteño consolida una doctrina que prioriza el equilibrio ecológico como condición esencial para la validez y eficacia de los derechos mineros, marcando una tendencia jurisprudencial orientada a la sustentabilidad y al respeto de las áreas naturales protegidas como parte del patrimonio público provincial.

En definitiva, dado que la actividad minera solo puede ser ejercida en forma transparente y responsable, la actividad seria de los tribunales del país, mediante una interpretación holística de las normas, resultará fundamental para un desarrollo sustentable y duradero, tanto para la actividad minera, como -principalmente- para el cuidado del ambiente. 

Los actores del derecho, intérpretes y hacedores, así como los inversores y la comunidad en general, deben trabajar mancomunados para que la actividad y el cuidado del medio ambiente sean posibles. 

 

**********************************

Recordamos que, para obtener mayores precisiones de éste, y diversos temas relacionados con la tributación internacional, nacional, provincial y municipal y la minería, los invitamos a consultar y suscribirse en nuestro blog, publicado en la web de la Firma:

 

Mag. Juan Cruz Cardoso

 

NOTA: 1) Iniciativas medioambientales: antes de imprimir este informe, pensá en tu responsabilidad y compromiso con el MEDIO AMBIENTE./  Green Initiatives: before printing, think about your responsibility and commitment to the ENVIRONMENT.