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Modificación del régimen de retención para las facturas recibidas por parte de los proveedores de bienes y servicios

Adjunto les enviamos la resolución 4627 emitida por AFIP el día 07/11/2019 en la que se modifica el régimen de retención para las facturas recibidas por parte de los proveedores de bienes y servicios:

  1. clases A (anteriormente con CBU informada) ahora “sujetas a retención”
  2.  facturas M “sujetas a retención” a partir de la fecha sin importar el monto de las mismas. Anteriormente se les hacía retenciones a las facturas M con un importe neto superior a los $ 1.000.

En el caso de recibir alguno de estos comprobantes se debe retener:

  • FACTURAS M:    a) 100% del IVA

b) 6% de ganancias

  •  FACTURAS A:    a) 50% del IVA

b)  3% de ganancias

Cabe aclarar que las facturas A “sin leyenda” siguen sujetas a los regímenes de retención existentes a la fecha tanto para IVA como para ganancias.