En agosto de 2016, el Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.253 (8/6/16) la que, en lo que aquí interesa, contiene dos artículos (arts. 10 y 11) que fijan la obligación de aceptar determinados medios de pago (en adelante la «Obligación», indistintamente), y que incide directamente en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en adelante, LIVA, indistintamente).